Sobre el Centro de Conciliación

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  • Servicios
  • ¿Qué es la conciliación?
  • Ventajas de la conciliación
  • ¿Quién es el conciliador?
  • Trámite audiencia de conciliación

POBLACION OBJETO – La población objeto del Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” a quien presta sus servicios, corresponde a la población del Departamento de Nariño y en especial a la ciudadanía de Pasto de estratos económicos 1,2, 3 y personas que se encuentren en situación económica precaria y población vulnerable, como personas en situación de desplazamiento forzado, madres comunitarias activas, discapacitados, padres o madres cabeza de familia, adultos mayores y miembros de minorías étnicas

El Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” ofrece los siguientes servicios:

  • Conciliación totalmente gratuita, y de atención preferente a población de escasos recursos.

  • Solución alternativa de conflictos en las áreas: civil, comercial, familia, y en general en cualquier asunto susceptible de transacción o desistimiento.

  • Formalización de acuerdos de apoyo – Ley 1996 de 2019.

  • Jornadas de atención descentralizada: Organización de jornadas de conciliación en municipios, localidades, barrios o sectores.

  • Formación y extensión: Diplomado en Conciliación en Derecho, con aval del Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Formación, cursos, seminarios y talleres en torno al tema de los Métodos Alternativos de solución de conflicto

Según el Programa Nacional de Conciliación impulsado por el Ministerio de Justicia y Derecho, la conciliación “es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador”.

Así pues, la conciliación es un acto jurídico mediante el cual se realiza el acercamiento de los distintos intereses de las personas intervinientes con el fin de llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, teniendo de presente que la diligencia cuenta con el consentimiento y la voluntad de solucionar un conflicto.

CARACTERÍSTICAS

PROCESO JUDICIAL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Control del proceso y resultado

Juez

Partes

Tiempo

Años

Horas

Costo

Mayor tiempo – mayores costos económicos y emocional

Menor tiempo menor costo

Resultado

Sentencia impuesta por el Juez

Acuerdo creado por las partes

Información

Pública

Confidencial

Se busca

Responsables culpables

Soluciones

Visión

Pasado

Futuro

Las partes se encuentran

Enfrentadas

Socios colaboradores

Relaciones interpersonales comerciales y familiares

Se rompen

Se mantienen y mejoran

Cumplimiento de la solución

Menor posibilidad de cumplimiento

Mayor posibilidad de cumplimiento

  • El conciliador debe ser una persona natural.

  • Es un tercero ajeno al conflicto.

  • Es neutral e imparcial.

  • Está capacitado en Conciliación conforme la ley 2220 de 2022.

  • Debe estar inscrito ante un centro de conciliación.

  • Es un guía y facilitador de la comunicación.

  • Es una persona capacitada en habilidades de negociación.

  • No es un juez, es decir, no resuelve por sí mismo un litigio, sino que propicia los medios adecuados para una solución.

El trabajo de un conciliador es de medio y no de resultado, es decir que no se garantiza la obtención de un resultado completamente favorable para quien solicita la atención, toda vez que la conciliación es un acercamiento de las partes en conflicto que por su propia voluntad aceptan un acuerdo como a bien consideren. No obstante, el conciliador tendrá en cuenta las consideraciones legales que requiera el asunto para que el acuerdo se ajuste a derecho y no afecte negativamente los derechos y las obligaciones que contraigan las partes.

Competencias del centro de conciliación “Eduardo Alvarado hurtado”

Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, como por ejemplo:

  • Conciliación respecto de conflictos provenientes de contratos.

  • Conciliación respecto de acreencias derivadas de títulos valores, tales como letras de cambio o pagarés.

  • Conciliaciones relacionadas con las obligaciones de familia, como fijación de cuota alimentaria, exoneración, aumento o disminución. Régimen visitas y custodia, entre otros.

  • Conciliaciones para la declaración de Uniones Maritales de Hecho.

  • Suscripción de acuerdos de apoyo para personas mayores de edad con discapacidad, conforme el Art. 17 y siguientes de la ley 1996 de 2019.

Se verificarán las circunstancias del asunto y si es admisible, por lo cual se estudiará si el asunto es conciliable o no, conforme las competencias radicadas en el centro de conciliación.

Una vez verificada la solicitud y admitida por el Centro de Conciliación, se realizan las citaciones a las partes, con la indicación de la fecha, hora y medio por el cual se desarrollará la audiencia de conciliación.

Para tal efecto, se designará un estudiante adscrito al Centro de Conciliación, a efectos de que sirva de tercero neutral y mediador entre las partes en la audiencia de conciliación; así mismo, se designará a un estudiante que sirva de asistente para la proyección de los posibles resultados de la audiencia.

 

  • Preguntas frecuentes

  1. ¿Puedo enviar a un familiar para que me represente en la audiencia de conciliación? No. únicamente pueden asistir a la audiencia las partes o abogados debidamente facultados para representar a la parte.

  2. ¿Si estoy convocado a una audiencia de conciliación significa que alguien me ha demandado? No, la citación para asistir a una audiencia de conciliación es incluso para evitar una demanda, puesto que tiene la finalidad de acordar voluntariamente una forma alternativa para solucionar un conflicto.

  3. ¿Tengo que pagar alguna suma de dinero por los servicios que presta el Centro de Conciliación? El Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” presta sus servicios de forma gratuita, atendiendo las condiciones económicas de los usuarios.

  4. ¿Qué documentos debo presentar en la audiencia de conciliación? Se debe asistir con la cédula de ciudadanía; o un documento que acredite la identificación de la parte a conciliar.

  5. ¿Se prestan servicios de audiencias de conciliación virtual? Actualmente el Centro de Conciliación de la Universidad de Nariño se encuentra habilitado para realizar las diligencias y audiencias de conciliación por medios virtuales.

  6. ¿Se puede asistir a la audiencia con familiar o amigo que no tenga que ver con el asunto? No, en atención al principio de confidencialidad, personas ajenas al conflicto no pueden asistir a las audiencias de conciliación.

  7. ¿Qué sucede si no puedo asistir el día de la audiencia de conciliación? Se tiene que presentar justificación, la cual se verificará por parte de coordinación y la contraparte, para que eventualmente se aplace la diligencia.