CONSEJO DE FACULTAD

ACUERDO NÚMERO 020
(24 de marzo de 2025)

Por medio del cual se reforma el acuerdo 035 de 05 de julio de 2024, el cual
reforma el Acuerdo 015 de 2011 que implementó los reglamentos internos de
Consultorios Jurídicos y Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Nariño

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA
UNIVERSIDAD DE NARIÑO
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO

Que dentro de los decretos que regulan la actividad jurídica de los estudiantes practicantes en Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, están el decreto Ley 196 de 1971 (Estatuto del ejercicio de la abogacía), decreto reglamentario 765 de 1977, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del derecho, (organización y funcionamiento de los consultorios jurídicos), ley 446 de 1998, el decreto reglamentario 1818 de 1998 (que reglamenta Los Centros de Conciliación) y Ley 2113 de 2021 (Por medio del cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior), que los mismos obligan a que estos se organicen y dicten sus estatutos.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 2113: “Los Consultorios Jurídicos prestarán servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa y pedagogía en derechos. Así mismo, podrán prestar servicios de conciliación en equidad, mediación, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estratégico de interés público, así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley;

Estos servicios se prestarán por conducto de los estudiantes de Derecho, bajo la guía, supervisión y control del Consultorio Jurídico, el cual se podrá cursar a partir de la aprobación de por lo menos la mitad de los créditos académicos del plan de estudios y en cualquier caso hasta su finalización, cumpliendo con los requisitos que establezca cada institución de educación superior conforme a los principios de autonomía y progresividad previstos en la presente ley.

La prestación de los servicios en el consultorio jurídico por parte de los estudiantes no podrá ser menor a dos ni exceder de cinco semestres. En aplicación de los principios de autonomía y progresividad consagrados en la presente ley, cada institución de educación superior definirá dentro de ese rango el tiempo de prestación de los diferentes servicios a cargo de los estudiantes de los consultorios. Con todo, los estudiantes ejercerán las funciones de representación de terceros consagradas en el artículo 9 de esta ley a partir de la aprobación de todas las asignaturas habilitantes para este efecto según el respectivo Programa de Derecho y por lo menos durante· dos semestres, para lo cual los consultorios propiciarán las condiciones necesarias para la prestación efectiva de este servicio.

El Consultorio Jurídico, como componente de la formación práctica del estudiante de derecho y que hará parte integral del currículo, en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de esta ley, se entiende por litigio estratégico de interés público las acciones jurídicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos

El litigio estratégico de interés público lo podrán adelantar los consultorios jurídicos mediante el empleo del modelo pedagógico de las· clínicas jurídicas o el desarrollo de otras estrategias pedagógicas que promuevan la integración entre la investigación aplicada y el desarrollo de acciones jurídicas para lograr un resultado de alto impacto social.

PARÁGRAFO 2o. No estarán obligados a prestar el servicio de representación a terceros, los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público. La institución de educación superior podrá disponer que tales estudiantes desarrollen su práctica en el Consultorio Jurídico prescindiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros.

No obstante, lo anterior, los estudiantes que, bajo las condiciones expresadas en el inciso anterior, opten por ejercer la representación a terceros, no podrán actuar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual presten sus servicios. La entidad deberá otorgar los permisos a que haya lugar, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan internamente para el efecto.”

Que, la Universidad de Nariño, creó los Consultorios Jurídicos cuyo funcionamiento fue aprobado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por intermedio de la Resolución No. 07 del 18 de abril de 1978.

Que los Consultorios Jurídicos se constituyen en uno de los escenarios más representativos a nivel de proyección social que tiene la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y que, a través de él, personas de bajos recursos económicos pueden beneficiarse sin costo alguno de asesorías y representación jurídica de los estudiantes practicantes, además de las personas de bajos recursos económicos,
personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión y a sujetos de especial protección constitucional (en concordancia con el numeral 5 del artículo 3 y artículo 8 de la Ley 2113 de 2021.

Que en cumplimiento de estas preceptivas legales se programó un total de cinco (05) sesiones que contaron con la asistencia de los docentes asesores de los Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación, Estudiantes en representación de cuarto y quinto año de la Facultad de Derecho y funcionarios administrativos de Consultorios Jurídicos y Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” de la Universidad de Nariño, a fin de diseñar, actualizar e implementar un reglamento acorde a la normatividad vigente, la realidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y de conformidad con las necesidades de la región.

Que se hace necesario contar con el reglamento interno actualizado según la normatividad vigente como herramienta estatutaria tanto para docentes, estudiantes y personal administrativo que les otorguen un marco legal adecuado.

Que en consideración a los criterios y recomendaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho;

ACUERDA

…

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en San Juan de Pasto, a veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Original Firmado
LEONARDO A. ENRÍQUEZ MARTÍNEZ
Presidente

Original Firmado
CAMILA F. ARAUJO DOMÍNGUEZ
Secretaria