Acceso al Servicio de Consultoría

Los Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” de la Universidad de Nariño funcionan en su sede ubicada en la capital del Departamento de Nariño en la Calle 19 con Carrera 22 Esquina, Universidad de Nariño, Sede Centro, Primer Piso de la ciudad de Pasto; y por lo tanto, será el municipio de Pasto la zona de influencia de los Consultorios Jurídicos para la prestación de los servicios de representación judicial y extrajudicial de terceros, conciliación extrajudicial en Derecho, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, así como en pedagogía en derechos.

No obstante, los servicios de asesoría jurídica podrán extenderse a usuarios que provengan de cualquier municipio del Departamento de Nariño, en tanto acudan presencialmente a la sede física de los Consultorios Jurídicos. Art. 5. Acuerdo No. 035/2024

Ubicación

Calle 19 con Carrera 22 Esquina, Universidad de Nariño, Sede Centro, Primer Piso, Pasto

Horarios de Atención

El horario de atención de usuarios es de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6 pm.

Usuarios del Servicio

Los Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación “Eduardo Alvarado Hurtado” de la Universidad de Nariño orientan su acción a la defensa de derechos de sujetos de especial protección constitucional y personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, o en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, en los términos establecidos en la Ley 2113 de 2021, o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan.

En consecuencia, podrán ser beneficiarios de los siguientes servicios, las siguientes personas:

  • Los servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico de interés público se prestarán a sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.
Foto Usuarios Derecho 1
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  • Los servicios de representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, pedagogía en derechos, y conciliación extrajudicial en Derecho se prestarán exclusivamente a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan. No se pueden excluir de los servicios mencionados a los beneficiarios del art. 8 de la Ley 2113 de 2021. (personas o grupos que, por circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión y a sujetos de especial protección constitucional) En atención a los tratados internacionales de Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Esta situación será verificada al momento de radicar el asunto o posteriormente por el estudiante practicante, el monitor judicante o el docente asesor respectivo de conformidad con lo estipulado en la Ley 2113 de 2021, o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan.

En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.

La evaluación socioeconómica de los usuarios que acudan al Consultorio Jurídico se realizará conforme a los siguientes criterios:

  • Que sus ingresos mensuales no excedan dos (2) SMLMV.

  • Que residan en inmuebles de estrato 1, 2 y 3.

  • Que se encuentren en los grupos Sisbén A, B y C.

  • La verificación de tales circunstancias se hará a través del RUAF.

  • Que Manifieste su condición de sujeto de especial protección constitucional, y o circunstancias especiales, referentes a su situación de vulnerabilidad y/o indefensión

a) Suministrar toda la información que se requiera para diligenciar el formato de recepción de consulta y declarar que se trata de una persona sujeto de especial protección constitucional, o persona natural que carece de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, o en general, persona o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, en los términos establecidos en la Ley 2113 de 2021, o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan.

b) Atender oportuna y puntualmente los requerimientos, llamados, entrevistas y citaciones efectuadas o programadas por cualquier miembro de los Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación, las veces que sean necesarias.

c) Aportar la documentación y los soportes probatorios que se le solicite para el trámite de su caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de su asunto, o cada vez que se le requiera nueva documentación para la gestión de caso.

d) Realizar las gestiones para hacer las citaciones, notificaciones y publicaciones que se requieren para el trámite de los procesos y diligencias administrativas.

e) Sufragar los gastos procesales que se causen con el trámite de su asunto, y asumir todos los gastos necesarios para el impulso procesal del caso. En ningún evento estos gastos serán asumidos por los estudiantes practicantes.

f) Asumir el pago de las costas, multas y agencias en derecho a las que eventualmente resultare condenado en virtud de un fallo adverso.

g) Tratar con el debido respeto a los estudiantes practicantes, docentes asesores de área, monitores y personal administrativo de Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación.

h) Acreditar mediante información y documentación veraz su situación socioeconómica, para su verificación al solicitar la prestación o la continuidad de los servicios prestados por los Consultorios Jurídicos.

i) Actualizar de manera inmediata su dirección física de domicilio, su número telefónico celular o su correo electrónico, cuando sean diferentes a los inicialmente informados al radicar su asunto por primera vez en Consultorios Jurídicos.

j) Atender los mensajes de texto o llamadas telefónicas efectuadas por los estudiantes practicantes, o por el personal administrativo y docente de los Consultorios Jurídicos y del Centro de Conciliación.

k) Asistir oportuna y puntualmente a las audiencias o diligencias que las autoridades administrativas, judiciales o el Centro de Conciliación señalen en el desarrollo del asunto.

l) Mantener comunicación con el estudiante asignado para tramitar su asunto, con respecto a aquellas cuestiones que sean necesarias para el cabal desarrollo del caso.

m) Conferir el poder respectivo, o la revocatoria y otorgamiento de nuevos poderes, para que los estudiantes puedan ejercer su representación judicial o extrajudicial, en los casos previstos por la Ley.

Art. 26. Acuerdo No. 035/2024

Son causales de archivo de un proceso o trámite administrativo las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del usuario de los deberes contemplados en el artículo anterior.

b) Cuando a juicio del Director General o de los docentes asesores de área, se considere que la continuación del trámite contradice la misión, visión y los principios establecidos en el presente reglamento.

c) Por devolución de documentos a solicitud del usuario.

d) Cuando encontrándose en trámite un asunto, el usuario desista del mismo, en cuyo caso deberá anotarse así en la plataforma virtual, y se procederá a hacer entrega de la documentación recibida por el estudiante practicante, dejando constancia de dicha entrega, la cual se indicará en la bitácora.

e) Cuando el proceso termine por:

1. Sentencia ejecutoriada o pronunciamiento de autoridad ejecutiva.

2. Resolución de preclusión de la investigación.

3. Desistimiento.

4. Conciliación.

5. Demás formas de terminación del proceso.

f) Cuando se acepte la renuncia de poder por parte de la autoridad administrativa o judicial en el caso concreto.

g) Cuando la Dirección General o la Dirección Administrativa determine la improcedencia de la continuidad de la prestación de los servicios de Consultorios Jurídicos a aquellas personas que no reúnan las condiciones para ser beneficiarias, en los términos señalados en el artículo 8 de la Ley 2113 de 2021, o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan y en atención a lo dispuesto en el presente reglamento.

h) Por irrespeto hacia los estudiantes practicantes, el personal docente o administrativo.

Art. 27. Acuerdo No. 035/2024

Sede

Universidad de Nariño – Sede Centro, Carrera 22 con calle 19 esquina, primer piso

Contacto Telefónico

Teléfono: 602 7244309 ext. 2905
Celular: 312 225 9400

Correo Electrónico

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