Procedimiento

Procedimiento que garantice el debido proceso al Usuario al que le se niegue, suspenda o termine el servicio prestado: El usuario que no estuviere conforme con la decisión de negación, suspensión y/o terminación del servicio prestado, podrá solicitar dentro de los tres (3) días siguientes, reunirse con el docente asesor que autorizó la negación y/o terminación, con la finalidad de discutir tal decisión y exponer las razones por las cuales el servicio no debería suspenderse, negarse y/o terminarse. Luego de dicha reunión, el docente del área respectiva tomará una decisión; pudiendo acudir el usuario a los mecanismos e instancias institucionales establecidas para tal efecto, es decir, en caso de negativa, acudir dentro de los tres (3) días siguientes a la Dirección General de Consultorios Jurídicos, para que se reconsidere la decisión. Art. 28. Acuerdo No. 035/2024

Definición y Procedimiento de Asesoría Jurídica

La asesoría jurídica consiste en el servicio que presta el estudiante practicante a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en derecho, a sujetos de especial protección constitucional y a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de indefensión cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición. Los demás servicios a cargo del consultorio jurídico solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en derecho, a los beneficiarios señalados por los artículos 3 numeral 5 y 8 de la Ley 2113 de 2021, es decir, personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión y a sujetos de especial protección constitucional, en atención a los tratados internacionales de Derecho Internacional de Derechos Humanos, que protegen sus derechos en todo ámbito, previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicita, conforme a criterios establecidos por esta Institución en el marco de la autonomía Universitaria. La atención se llevará a cabo en la sede de los Consultorios Jurídicos o de acuerdo a lo establecido en los convenios suscritos por la Universidad. Art. 33. Acuerdo No. 035/2024

  1. Una vez el usuario solicite el servicio será registrado en el sistema.
  2. La Coordinación de Prácticas corroborara sobre la capacidad económica del usuario, la naturaleza del asunto y evaluara la competencia de los consultorios jurídicos.
  3. Si el asunto es de competencia de Consultorios Jurídicos, la Coordinación de Prácticas definirá el tipo de asesoría jurídica requerida por el usuario, redactará sucintamente las razones de asignación y una breve narración fáctica del asunto y asignará un estudiante practicante de aquellos que se encuentren en turno. El reparto deberá ser equitativo.
  4. El asunto quedará reportado en el sistema como caso abierto.
  5. El usuario acudirá ante el estudiante asignado, quien deberá prestar su asesoría y desempeñar su función conforme indica el artículo siguiente. Adicionalmente, el estudiante deberá diligenciar la información requerida en el sistema con la finalidad de constatar las condiciones socioeconómicas del usuario y los datos relevantes del caso objeto de estudio, y confirmará que el motivo de la consulta presentada por el usuario corresponda con el reportado por la Coordinación de Prácticas. Art. 36. Acuerdo No. 035/2024

Quejas de los Usuarios

Se considerará como queja cualquier irregularidad en la prestación del servicio que el usuario de a conocer, bien sea por un estudiante o un funcionario del Consultorio Jurídico. Art. 29. Acuerdo No. 035/2024

Sede

Universidad de Nariño – Sede Centro, Carrera 22 con calle 19 esquina, primer piso

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Celular: 312 225 9400

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