a) Suministrar toda la información que se requiera para diligenciar el formato de recepción de consulta y declarar que se trata de una persona sujeto de especial protección constitucional, o persona natural que carece de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, o en general, persona o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, en los términos establecidos en la Ley 2113 de 2021, o las normas que la complementen, adicionen o sustituyan.
b) Atender oportuna y puntualmente los requerimientos, llamados, entrevistas y citaciones efectuadas o programadas por cualquier miembro de los Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación, las veces que sean necesarias.
c) Aportar la documentación y los soportes probatorios que se le solicite para el trámite de su caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de su asunto, o cada vez que se le requiera nueva documentación para la gestión de caso.
d) Realizar las gestiones para hacer las citaciones, notificaciones y publicaciones que se requieren para el trámite de los procesos y diligencias administrativas.
e) Sufragar los gastos procesales que se causen con el trámite de su asunto, y asumir todos los gastos necesarios para el impulso procesal del caso. En ningún evento estos gastos serán asumidos por los estudiantes practicantes.
f) Asumir el pago de las costas, multas y agencias en derecho a las que eventualmente resultare condenado en virtud de un fallo adverso.
g) Tratar con el debido respeto a los estudiantes practicantes, docentes asesores de área, monitores y personal administrativo de Consultorios Jurídicos y el Centro de Conciliación.
h) Acreditar mediante información y documentación veraz su situación socioeconómica, para su verificación al solicitar la prestación o la continuidad de los servicios prestados por los Consultorios Jurídicos.
i) Actualizar de manera inmediata su dirección física de domicilio, su número telefónico celular o su correo electrónico, cuando sean diferentes a los inicialmente informados al radicar su asunto por primera vez en Consultorios Jurídicos.
j) Atender los mensajes de texto o llamadas telefónicas efectuadas por los estudiantes practicantes, o por el personal administrativo y docente de los Consultorios Jurídicos y del Centro de Conciliación.
k) Asistir oportuna y puntualmente a las audiencias o diligencias que las autoridades administrativas, judiciales o el Centro de Conciliación señalen en el desarrollo del asunto.
l) Mantener comunicación con el estudiante asignado para tramitar su asunto, con respecto a aquellas cuestiones que sean necesarias para el cabal desarrollo del caso.
m) Conferir el poder respectivo, o la revocatoria y otorgamiento de nuevos poderes, para que los estudiantes puedan ejercer su representación judicial o extrajudicial, en los casos previstos por la Ley.
Art. 26. Acuerdo No. 035/2024